Es Legal el Cierre de MegaUpload desde EEUU si estaba en Hong Kong ?

Desde que internet se volvió popular, inició un debate sobre la jurisdicción de la red. ¿A qué leyes debe responder un sitio web que puede ser operado desde un país, encontrarse físicamente en otro y tener una audiencia global?

Hasta ahora no existe una ley internacional que defina con claridad qué tribunales pueden juzgar lo que ocurre en una página web. Pero el consenso en la práctica ha sido que si un país se siente afectado por lo que hace un sitio en internet, tiene el derecho de buscar una solución en la corte.

Y esa es precisamente la lógica que siguió el gobierno de Estados Unidos.

La acusación contra Megaupload fue presentada ante un tribunal en el estado de Virginia. La ubicación no es casual. Virginia es la sede de la empresa Carpathia Hosting, una de las muchas empresas de servidores que el sitio rentaba a lo largo del mundo.

Según el FBI, Megaupload violó la ley de Virginia al permitir que algunos de sus usuarios alojaran en dichos servidores dos películas protegidas por derechos de autor.

fuente.bbcmundo

Redes Sociales y la atención al cliente

Hoy en día, muchas empresas tienen presencia en redes sociales como Facebook o Twitter y, a través de estos perfiles, establecen una relación mucho más cercana con sus clientes. Escribir un mensaje en Twitter, o a través de una página de Facebook, con un problema o una duda y ser respondido por la empresa en cuestión es algo muy valorado por los usuarios y que lleva a otro nivel el servicio de atención al cliente. Parece que esta nueva ventanilla de atención al usuario está cobrando cada vez más peso o, al menos, eso parece deducirse de un estudio que, tras sondear a 331 empresas con ingresos mayores a 10 millones de dólares, ha obtenido como resultado que un 23% de estas empresas ofrece su servicio de atención al cliente a través de Facebook.

Aunque el estudio se centra en Estados Unidos, MarketTools, la empresa que ha elaborado el sondeo, afirma en sus conclusiones que el 23% de las empresas participantes proporcionan soporte y atención al cliente a través de Facebook y un 12% lo realiza a través de Twitter. Tanto Twitter como Facebook, bajo mi punto de vista, son dos excelentes vías para establecer relación con los clientes y responder sus cuestiones de una manera rápida y, desde luego, de una manera mucho más eficiente que los temidos call centers que acaban mareando al usuario.

El estudio, realizado el mes pasado, indica que el 34% de los ejecutivos encuestados era consciente que los clientes solían utilizar las redes sociales para comentar sus impresiones sobre determinados productos o, directamente, criticar a las empresas. Sin embargo, tan sólo el 25% de estos encuestados afirmó que sus empresas respondían siempre a estos clientes, de hecho un 33% que afirmó que en el ejercicio 2011 estaban mucho más enfocados a usar las redes sociales para sondear la opinión de sus clientes y aplicar escucha activa para detectar los malos comentarios.

Del 68% de los participantes que afirmaron que sus empresas eran activas en las redes sociales, Facebook era la primera opción (con un 48% de los encuestados), Twitter era el segundo canal más utilizado (con un 24%) y, en tercer lugar, los blogs corporativos (con un 17%). Con respecto a la alta dirección de las empresas, tan sólo el 22% de los participantes afirmó que el CEO de su compañía tenía una presencia activa de las redes sociales que estuviese vinculada a la empresa (con un 68% de los CEOs en Facebook, un 44% participando en el blog corporativo y un 35% en Twitter).

¿Y para qué han realizado este informe? MarketTools es una compañía que, entre otras cosas, desarrolla aplicaciones para detectar las opiniones de los clientes en las redes sociales por lo que, lógicamente, el estudio termina hablando de la necesidad de utilizar este tipo de herramientas para sondear la opinión de los clientes.

Aún así, creo que muchas empresas podrían agilizar sus trámites y mejorar su relación con los clientes a través de las redes sociales en vez de dedicarse, únicamente, a vender sus productos desde su perfil en Twitter o su página en Facebook.

fuente.bitelia

Como hacer un analisis de mercado para su producto

El termino “analisis de mercado” confunde mucho a los emprendedores, especialmente a aquellos que se enfocan en una nicho especifico de mercado o segmento de mercado.

De hecho, muchos dueños de microempresas no entienden el proceso o se quejan de que el realizar un analisis de mercado es demasiado complicado o demasiado caro y se sorprenderian de que esto no es necesariamente cierto.

Que es un analisis de mercado?

En el termino mas basico, un analisis de mercado es un estudio de:

  • Un problema en particular o una oportunidad de mercado
  • Las necesidades de un mercado objetivo que requiere de solucionar un problema o una oportunidad
  • Ideas para el mercadeo de un producto en particular o un servicio que satisfaga las necesidades de un mercado objetivo.

Cuando se debe de realizar un analisis de mercado?

  • Cuando se esta iniciando un negocio
  • Cuando se esta entrando a un mercado nuevo
  • Cuendo este usted considerando agregar un producto nuevo o servicio

Porque debe usted realizar un analisis de mercado?

  • Para minimizar el riesgo de su negocio
  • Para entender los problemas y las oportunidades
  • Para identificar las oportunidades de ventas
  • Para planificar su mercadotecnia/o mensaje de venta

El proceso para realizar un analisis de mercado se puede dividir en tres partes:

Parte 1 – Entendiendo las Condiciones del Mercado

Esto le dara a usted la informacion basica acerca del mercado completo – el tamaño, la competencia, los clientes.

Parte 2 – Identificar las Oportunidades de Mercado

Esto le dara una informacion mas especifica acerca de sus problemas potenciales u oportunidades en un mercado objetivo, esto incluye informacion sobre crecimiento, tendencias actuales y futuras, factores externos y mas informacion sobre sus competidores.

Parte 3 – Desarrollar Estrategias Dirigidas a un Mercado

Aquí es en donde la investigacion de mercado le marca el camino. Le ayudara a encontrar las oportunidades de crecimeiento para su negocio. Entendiendo el mercado y conociendo las oportunidades que se encuentran disponibles, usted podra crear una estrategia que lo separara de sus competidores.

A continuacion veremos 10 preguntas que le pueden ayudar a iniciar:

1. Cual es el mercado que quiero alcanzar?

  • Quienes son? (Demografia Basica)
  • Cual es su principal problema en relacion a su mercado?
  • Cuales de sus necesidades pueden ser cubiertas por los productos o servicios en este mercado?

2. Quienes son mis competidores en este mercado?

  • Ellos son exitosos en este mercado?
  • Ellos proveen un producto o servicio similar?
  • Cual es la participacion de mercado de mis tres mas grandes competidores en el mercado?

3. Existe capacidad para crecer en ese mercado?

4. Cual es el tamaño de ese mercado?

  • Hay espacion para crecer?
  • La industria esta creciendo? Es estable? Saturada? Volatil? Declinando?

5. En que se diferencia mi producto o servicio al de la competencia?

6. Como puedo alcanzar este mercado?

  • Como esta mi competencia alcanzando ese mercado?
  • Es la manera mas efectiva?
  • Cuales son los modos alternos para alcanzar ese mercado?

7. Cuales son los modelos de negocios de mis competidores en este mercado?

  • Son efectivos?
  • Existe alguna manera de hacerlo de diferente forma o mejor?

9. Que es lo que los clientes esperan de este tipo de producto o servicio?

10. Cual es su ventaja competitiva en este mercado?

Conociendo las respuestas a estas preguntas, no solamente lo ayudaran a si su producto o servicio es requerido, sino que le ayudara a encontrar las mejores maneras para alcanzar a sus clientes, precio de sus productos o servicios y por ultimo a realizar mas ventas!

Métodos de Pago por Internet

¿Cómo les cobramos a los usuarios que quieran comprar a través de nuestro sitio web? Descubra qué mecanismos de pago por Internet existen en la red actualmente.

Introducción

Si nosotros tenemos un Sitio Web dedicado al E-commerce, es indudable que, tarde o temprano, le vamos a tener que cobrar a nuestros usuarios utilizando la red como plataforma.

Esto tiene sus ventajas: por un lado facilita la compra impulsiva, ya que el usuario que encontró nuestro producto lo puede adquirir inmediatamente; y por otra parte reduce nuestros costos de facturación y ventas, al realizarse la mayor parte del proceso en forma automática.

Métodos de pago

Enumeremos en principio los métodos de pago utilizados en Internet:

-Contra reembolso: El cliente paga cuando recibe la mercadería. El comerciante debe verificar fehacientemente la dirección física del comprador y su disposición a la compra, para evitar costosos malentendidos.

-Giro postal o telegráfico: utilizando el correo, el cliente gira el dinero al comerciante. Es la forma más simple de implementar y la que utilizan todos los Sitios Web al iniciar sus actividades.

-Depósito en cuenta corriente: Otra forma muy sencilla de empezar a cobrar por Internet. A veces suelen ser prohibitivos los costos cuando se realizan transferencias bancarias entre países, por lo que es aconsejable utilizarlo solamente para transacciones dentro de un mismo país, o por montos importantes.

-Western Union: Esta empresa está implementando en varios países un novedoso sistema, denominado Quick Pay, que acredita directamente en la cuenta corriente del comerciante, el pago efectuado por su cliente en cualquier sucursal de Western Union en el mundo.

-Pay Pal: El cliente nos puede enviar dinero deduciéndolo de su tarjeta de crédito. Una desventaja es que Pay Pal sistema sólo está habilitado en 36 países.

-Tarjetas de crédito: lo vamos a ver en forma separada por ser un tópico fundamental de este tema.

Otros métodos de pago.

Han surgido recientemente algunos productos dedicados a determinados sectores de la población latinoamericana, que no pueden acceder a tener una tarjeta de crédito, o simplemente, tienen miedo a las consecuencias de poner el número de la tarjeta en la red.

De ellos en la Argentina, podemos mencionar a Novacash, Pay Key y e-Pago Fácil (ver más abajo). Otros países como Brasil, España (pago naranja, Virtual cash plus ) y México (Lanzamoney) también tienen sus propios sistemas. De USA podemos mencionas a Rocketcash

Pago con tarjeta de crédito.

La opción más utilizada por los comercios electrónicos es sin duda el cobro a través de una tarjeta de crédito.

En Internet para poder cobrar de esta forma es necesario instalar una plataforma segura de pago (gateway de pago) que le permita al comerciante electrónico verificar, y luego debitar de la tarjeta de crédito del cliente, un determinado importe en forma segura.

Debido al costo elevado de este sistema, surgieron empresas denominadas Merchant banks, que nos facilitan esta plataforma cobrándonos una comisión por transacción y en algunos casos, además se cobra un mantenimiento mensual y el setup. Entre ellas, podemos mencionar a:

- Vantage Service
- Internet Secure Inc.
- World Pay
- Cybercash (tiene una serie de productos para resolver el pago online y offline, aunque orientados al mercado de los EEUU)
- Geomerchant
- Charge.com
- Beseen BuyIt! Button (es un botón virtual que se le asigna a un producto y sirve para cobros con tarjeta de crédito)
- Verotel (aceptan también cobro de suscripciones mensuales)
- Clickbank.com
- ibill.com
- Decidir (uno de los pocos merchant banks sudamericanos)

Made in Argentina.

En Argentina han surgido algunos novedosos sistemas de pagos que vienen a cubrir dos grandes falencias: la escasa bancarización de la población (solo el 30% de la población económicamente activa está bancarizada) y el miedo de las personas a dejar su número de tarjeta de crédito en la red.

Novacash es una tarjeta de debito que permite a los usuarios cargar el dinero necesario para efectuar compras por la red. Al ser utilizada solamente en los comercios adheridos y por montos determinados, es muy práctica y cumple satisfactoriamente su función.

Pay Key es la solución que brinda la BNL (Banca Nazionale del Lavoro), a los clientes que tienen una tarjeta de debito de cualquier banco. Sencillamente el usuario utiliza este sistema en la red como si fuera un cajero automático. Otro de los servicios que ofrece es el de pago con tarjeta de crédito via telefónica. En el futuro, planean realizar estos cobros en forma online y utilizar la Red Cirrus para debitar importes a clientes de todo el mundo.

e-Pago Fácil utiliza la red de Pago Fácil para el cobro. El cliente imprime el comprobante que aparece en su pantalla y lo lleva a cualquier Pago Fácil (Tienen más de 2000 puntos de cobranza en el país) para realizar su pago. Sus planes son expandirse al resto de Latinoamérica y USA en un futuro próximo.

Tarjetas de Crédito: Problemas.

Los comerciantes online deben de prestar especial atención a los problemas que surgen del cobro con tarjeta de crédito, ya que puede llegar a convertirse en una fuente de pérdidas económicas.

En los EEUU, si un cliente rechaza una compra hecha con su tarjeta de crédito (tiene hasta seis meses para hacerlo), los bancos le descontarán al comerciante el importe de dicha compra, más un punitorio por gastos extras.

Este mismo procedimiento se está prácticamente aplicando en todos los países, por lo que es conveniente conservar los datos de la compra realizada, el comprobante de entrega y si los hubiera, mensajes de correo intercambiados durante la compra, para obtener un nivel mínimo de seguridad.

Otras sugerencias son pedir una dirección de E-mail POP3 (que no sea de las gratuitas tipo Hotmail o usa.net); pedir un número de teléfono y llamar para verificar la compra; tener especial atención cuando la dirección de envío no es idéntica a la del propietario de la tarjeta de crédito o, cuando una orden no está dentro de las “órdenes promedio”, ya que los estafadores suelen pedir envío inmediato y/o artículos caros y en cantidades inusuales.

Para mayor información les recomiendo visitar http://www.antifraud.com y http://www.scambusters.org.

Montar un negocio en Internet

En este artículo vamos a exponer aquellas cuestiones legales que, necesariamente, habrá de considerar todo aquel que pretenda montar un negocio en Internet, analizando nada más las propias y exclusivas del particular mundo que es La Red. No obstante lo anterior, se advierte que las líneas que siguen son sólo una introducción somera y superficial, pero que podrían muy bien ayudar al futuro emprendedor en el sentido de aquello que tendrá que prever en su nueva andadura, por lo menos desde un punto de vista legal.

Nombre de dominio.

Por tal se entienden – a modo de ejemplo y con afán meramente pedagógico y no técnico – los populares “.com” ( o “.org”; “.net”, “es”, etc ). Una cautela importante a tener en cuenta es comprobar primero si el que deseamos coincide o no con alguna marca comercial de algún tercero, pues en tal caso es posible que podamos tener problemas en un futuro, ya que su titular es posible que estime que se está llevando a cabo una política – por parte nuestra – de competencia desleal en cuanto al uso de dicho nombre de dominio.

Otro consejo importante es, en el caso de haberlo elegido correctamente, registrar dicho nombre de dominio no sólo con la extensión adecuada – por ejemplo, la “.com” – sino en algunas más – por ejemplo, las “.net” y “.org” -, evitando así que si nuestro negocio fructifica de una forma importante en Internet, haya otra persona que con un afán meramente especulativo y aprovechando el esfuerzo nuestro, intente sacarle rentabilidad a ello, compitiendo con nosotros, o incluso creando una mala imagen de nuestro producto.

En el supuesto de que deseásemos un “.es”, hay que saber que el mismo está regulado por la legislación española existente a tal efecto, y ello significa, entre otras cosas, que nos exigirá el Estado una serie de requisitos ( en los “.com” sólo se nos solicita el pago del registro y que el mismo no esté ya registrado por otra persona ), como por ejemplo, que coincida – en su caso – con una marca comercial de la que seamos titular. Ello lo motiva el intentar evitar que cualquiera pueda poseer un “.es” sin poseer algún derecho sobre el mismo, intentando así, en la manera de lo posible, ahuyentar a los meros especuladores y/o registradores de mala fe.

Para el caso de que nuestro nombre de domino ya esté registrado por alguien, y consideremos que poseemos más derechos que él, caben dos posibilidades : 1) acudir a la vía judicial ( actualmente, como es tradicional, puede eternizarse, aparte de ser cara ), o 2) acudir al denominado Arbitraje de la OMPI, el cual permite, a través del correo electrónico, y prácticamente todo el procedimiento por dicha vía, obtener una resolución final, emanada desde Suiza y ejecutable en todos los servidores, con la enorme ventaja de que dichos procedimientos no suelen durar más de 3 meses ( Nota : OMPI = Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas ).

Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra legislación, es el referente a la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro Mercantil de la existencia del nombre de dominio, aunque por haberse tratado dicho aspecto de modo monográfico en otro artículo anterior a éste, no profundizaremos más en ello, salvo decir que el plazo mencionado es – como regla general, aunque hay excepciones – de un mes, y que los profesionales autónomos no están – en principio – obligados a llevar a cabo tal inscripción.

Diseño y elaboración del sitio web.

Por desgracia existe muy poca gente que conozca lo que a continuación vamos a comentar : Si yo, por ejemplo, contrato con alguien la construcción de mi página web o portal, dicha obra, el sito web, los derechos de propiedad intelectual generados una vez se termine el encargo, son de aquella persona física o empresa que lo realizó. Dicho con otras palabras más simples : Encargo un sitio, y salvo acuerdo en contra, el titular de dichos derecho no soy yo, sino esa otra persona, lo cual efectos prácticos puede generar reclamaciones futuras en cuanto al mismo, llegándose incluso a poder paralizar un web site por no haber previsto dicha eventualidad.

No son raros los casos en los que habiéndose encargado la creación de un portal, hay discrepancias sobre la calidad del trabajo, o el plazo o tardanza en su terminación, y deciden romper el vínculo, pero a partir de ahí, la persona a la que se le encargó dicho trabajo comienza a reclamar sus derechos sobre dicha obra, con lo cual, al cliente, sólo le queda la alternativa de que si contrata a otra persona, comenzar desde cero a crear el portal, pues no puede, legalmente hablando, disponer de lo que antes se había hecho y quedado a mitad. La excepción a ello es el caso en el cual quien realiza el trabajo es un empleado nuestro contratado específicamente para tal fin y así expresamente indicado en su contrato de trabajo.

Lo más práctico, sensato e inteligente, es reflejar por escrito, en el contrato correspondiente, que la persona a la cual se encarga la realización del sitio web, renuncia a cualquier tipo de derecho sobre el mismo, amén de indicarse también plazos de entrega, régimen de responsabilidades, qué ocurre con los incumplimientos, y muchas más cuestiones, que al ser tantas excederían con creces los limites y pretensiones de estas letras, exigiendo un artículo monográfico sobre ello.

Contratación en La Red.

En España, y cada vez más en otros países de nuestro entorno, todo aquello referido al cómo se desarrolla la contratación a través de Internet, comienza a estar más y más regulado, no siendo nuestro país una excepción. Es por ello que habrá que conocer – y utilizar – qué cláusulas son de obligada incorporación en los formularios de contratación correspondientes, pero no sólo al final de la misma, sino antes de ella, durante, y después.

No está de más tampoco poder, para el caso de alguna eventual disputa en cuanto a ello, cómo podremos probar cuál fue el contenido de los contratos que teníamos en La Red en relación a nuestros clientes, pues de ello dependerá o no el evitar – o sufrir – sanciones tan elevadas que pueden llegar a 300.000 euros.

Una forma de probanza del contenido de nuestros contratos podía ser el uso de firma electrónica incorporada en el servidor que usemos para alojar nuestra página, con utilidades de firma electrónica que permitan – pues no todas lo facilitan o proporcionan -, entre otras cosas, un archivo digital del contenido de lo acontecido durante la contratación, aparte del momento exacto en el cual la misma tuvo lugar. Como anécdota, baste decir que el Real Decreto Ley español que regula la firma electrónica, equipara uno de sus tipos – la denominada avanzada – a la firma manuscrita tradicional, con lo cual, es claro a qué ventajas nos estamos refiriendo con su uso.

No obstante, si no se desea usar firma electrónica, se puede también recurrir a un método no tan técnico, pero que también nos puede salvar de un apuro. Consiste en contratar los servicios de un notario, al cual le encargaríamos que, de forma esporádica, y sin previo aviso, visite las páginas de nuestra web, plasmando el contenido de los formularios de contratación en la correspondiente acta. La finalidad de ello es que, en caso de litigo, el notario podrá demostrar cuál era el contenido en determinados días, y como lo hará de forma aleatoria y sin previo aviso, la presunción de que dicho contenido era el cierto y auténtico, cobrará así más valor y fuerza probatorios.

Publicidad.

Desde exactamente el 12 octubre de 2002, está radical y totalmente prohibido en nuestro país el envío de publicidad vía e-mail que previamente no hubiese sido solicitada o autorizada por el destinatario de la misma, lo cual quiere decir, que en caso de contravención – con base para ello en la Ley 34/2002, también llamada de Comercio Electrónico – podremos ser objeto de enormes y severísimas sanciones, pudiendo llegar las mismas a la suma de 600.000 euros en casos especiales, o en su grado mínimo, situarse en 30.000 euros.

Por lo anterior es claro que el recurrir a las archifamosas listas de correo electrónico, vendibles con facilidad por Internet, con la intención de efectuar Spam a través de ellas ( envío indiscriminado de publicidad con dichas listas, sin consentimiento previo del destinatario ) está radicalmente prohibido ( al margen de su inutilidad según los expertos en marketing ).

Otra cuestión a tener en cuenta es que en el envío de dicha publicidad vía e-mail, habrá de incorporar al comienzo de las mismas las palabra “publicidad”, amén de otros requisitos contemplados en la norma comentada.

Protección de datos.

Aunque este es un tema un tanto desconocido – incluso entre la mayoría de los propios abogados -, es realmente una parcela de vital importancia, pues al igual que con lo anterior, podrían derivarse sanciones extremadamente altas en caso de que nos incoase la Agencia de Protección de Datos un expediente sancionador.

Como primer dato a tener en cuenta está el de que siempre que poseamos datos de carácter personal de terceras personas – se excluyen por tanto las personas jurídicas – nos incumben determinadas obligaciones, siendo las básicas y más importanes : 1 ) Inscribir el – o los – fichero correspondiente en el Registro General de Protección de Datos, sito en Madrid ; 2 ) Elaborar el llamado Documento de Seguridad ( no hace falta inscribirlo ni registrarlo ); 3 ) Aplicar el documento de seguridad ; 4 ) ( en su caso ) Llevar a cabo auditorias antes de 2 años, de forma periódica, las cuales pueden ser externas ( realizadas por nosotros mismos o nuestra empresa ) o externas ( por una empresa o profesional externo, no vinculado a nosotros, y que se dedique a estos menesteres como tal ); 5 ) Adaptar la web y los mecanismos de funcionamiento de la misma a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo cual supone y exige, entre otras cosas, advertir al usuario del cual tengamos sus datos, que le asisten los derechos llamados de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cuanto a los mismos, cómo ejercitar dichos derechos, ante dónde y de qué manera, etc.

Como vemos, y siempre desde un punto de vista estrictamente jurídico, son varios los aspectos a considerar a la hora de introducirnos con un negocio en Internet, siendo más que aconsejable no descuidar ninguno de ellos, sopena de naufragar al primer intento en las inconmensurables aguas de La Red.

Autor: Proteccion Legal
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